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Código Fiscal Artículo 24 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 24 bis.

Los Poderes del Estado, incluidas en el Poder Ejecutivo las entidades paraestatales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con las personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar.



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